jueves, 22 de diciembre de 2011


    NO ES VIABLE JURIDICAMENTE RECONOCER A LA NATURALEZA COMO  SUJETO DE DERECHOS
Por: Rosanna Queirolo
Asesor: Dr. Ricardo Crespo P.
Julio 2008



“El justo balance es lo que el derecho  debería garantizar mediante el establecimiento de  deberes para mantener los equilibrios de tres componentes que siendo distintos se apoyan y dependen entre si: la materia inorgánica, la biósfera y la comunidad humana. “


La Mesa 1 de la  Asamblea Constituyente  ha propuesto el siguiente articulado que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos:
DERECHOS DE LA NATURALEZA
Art. 1.- Es imperativo vital de los seres humanos, contribuir a que la naturaleza, exista, perdure, mantenga y regenere sus ciclos vitales, su estructura, funciones y procesos evolutivos. Es la naturaleza, la Pachamama donde se reproduce la vida.
Esta obligación será directamente exigible individual o colectivamente ante los organismos públicos y por lo tanto de protección administrativa y judicial.
Art. 2.- La naturaleza tiene derecho a la reparación integral. Esta reparación integral no excluye la indemnización o compensación a las personas o colectivos que dependen de esos sistemas naturales.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente incluyendo los ocasionados por la explotación de recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para la reparación. Se adoptarán las medidas más adecuadas para desaparecer o mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental.
Art. 3.- El Estado incentivará a las personas y colectivos que protejan la naturaleza, de conformidad con lo que determine la Ley. Se promoverá un trato respetuoso hacia los demás seres.
Art. 4.- El Estado establecerá medidas de precaución sobre las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Art. 5.- Se prohíbe la introducción de todo material orgánico, inorgánico u organismos que alteren el patrimonio genético o que afecten la soberanía y seguridad alimentaria.
Art.6.- Se reconocen los derechos de las personas y colectividades a beneficiarse del ambiente y las riquezas naturales que permita el buen vivir. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en esta Constitución en materia de producción y consumo. Se prohíbe la privatización y cualquier forma de propiedad sobre los servicios ambientales.
La primera impresión que tengo de  los artículos citados es su característica meramente declarativa porque aunque no comparto la tesis de reconocer derechos a la naturaleza por los argumentos que expongo mas adelante, en ninguna parte de los artículos veo que se mencione claramente a la naturaleza como sujeto de derechos . Por otro lado lo propuesto por la mesa 5 respecto al principio de reparación integral, el principio de precaución y el acceso a la justicia ambiental tiene un enfoque jurídico preciso que se contrapone con la ambigüedad declarativa   de los artículos citados. Sería necesario  armonizar las propuestas de la mesa 5 con lo planteado en este tema por la mesa 1.
El reconocimiento de derechos a la naturaleza se contradice además con el artículo planteado por la mesa 5 que por un lado prohíbe la actividad petrolera, minera y la industria forestal en áreas protegidas en armonía con el principio de  intangibilidad  (y con los derechos de la naturaleza)  pero por otro  abre una puerta muy peligrosa cuando en el mismo artículo se permite que el Presidente de la República   haga lo contrario por interés nacional .
La cuestión entonces es preguntarnos si el efecto simbólico de otorgar derechos a la naturaleza falla por si mismo en el plano jurídico.
No es  nueva la idea de la autonomía  de la naturaleza, el científico James Lovelock nos dice que la naturaleza es un ser vivo que se autoregula a si mismo , propone la hipótesis Gaia  lo que alude a la Diosa Tierra de la época griega,  se asimila este enfoque a la figura de la Pacha  Mama de nuestras culturas indígenas. Otros filósofos como Serres hablan de un contrato natural entre los humanos y la naturaleza, Meyer Abich se refiere al “estado natural” o a la comunidad jurídica natural”  y Aldo Leopold evoca una ciudadanía biótica. 
Estas tesis  que plantean la existencia de una naturaleza autónoma, autoregulada y que existe por si misma son los antecedentes de la teoría que pretende reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos pero en el plano jurídico veamos porque falla el reconocimiento de derechos a la naturaleza. 
La referencia obligada en esta materia es el ensayo del juez norteamericano Cristopher Stone que en 1972 propuso que la naturaleza tiene derechos en “ Should Trees Have Standing? Toward Legal Rights for Natural Objects” ( ¿Tienen los árboles derecho ante los Tribunales? Hacia el Reconocimiento de Derechos para los objetos Naturales. ) Stone dice que mientras no se reconozcan derechos a la naturaleza la reclamación ante los tribunales dependerá de los intereses humanos , del perjuicio económico y no del daño ecológico y que  la “ posible compensación concedida no se empleará necesariamente para la recuperación del medio dañado”[1]
Stone, trece años después de haber escrito su famoso ensayo se retracta de su tesis y dice: “ Son muchos los factores que hoy en día hacen posible  una defensa mas eficaz de los elementos naturales: la legislación sobre los estudios de impacto ambiental, una ampliación del derecho de acción ante los tribunales de los grupos .. y la recuperación de los daños propiamente ecológicos.Conceder derechos a las entidades no convencionales (embriones, generaciones venideras, especies, ríos, montañas ...ya no es lo mas importante . Lo importante es asegurarles una “toma en consideración ante el derecho” es decir un estatuto jurídico definido por la ley[2].”
Dicho estatuto puede traducirse concretamente por la concesión de ciertos beneficios ( como la declaratoria de un área protegida) y sobre todo por la imposición de determinados deberes  a los humanos respecto a la naturaleza.
Coincido con el replanteamiento de Stone. No creo que una propuesta simbólica sea la salida para lograr que la actual  legislación ambiental del Ecuador que regula los deberes de los ciudadanos con la naturaleza  permita que esta se aplique efectivamente. Mas bien hay que reconocer que algunos de los temas pendientes no solo a nivel nacional sino a nivel global  que hacen falta para lograr una verdadera armonía con la naturaleza son  la educación ambiental,  el cambio de nuestros valores consumistas y el fortalecimiento de la tutela ambiental del Estado  .
Mientras no logremos estos cambios cualitativos de nuestras conductas con la naturaleza, ¿Que nos asegura que los humanos que somos quienes le ponemos voz a la naturaleza  al reconocerle derechos no le impongamos los mismos vicios?
Otras nociones jurídicas que fortalecen los deberes de los humanos con la naturaleza son el reconocimiento de su valor intrínseco  como lo hace   el Convenio Diversidad Biológica y el del patrimonio común de la humanidad  según otros instrumentos internacionales.
Pero no debemos replegarnos y adoptar medidas mínimas de protección para la naturaleza por no reconocer el simbolismo de otorgarle derechos.  Al decir de Ost habría que concluir diciendo:
 “ ..No basta con reconocer unos derechos a la naturaleza. Eso es muy poca cosa. Además hay que calibrar su peso, comparado con el de otras entidades dotadas también de derechos. Ahora bien, a menos que se confiera a los derechos de la naturaleza un valor absoluto ( y por tanto superior a los de los mismos seres humanos) estamos obligados a ponerlos en la balanza junto con otros derechos, intereses y prerrogativas de los seres humanos. Puede adivinarse fácilmente como terminará ese combate . Por eso nos parece una garantía mucho mas eficaz integrar a la naturaleza dentro de la preocupación por los intereses humanos de las generaciones futuras. Entonces ya no estaremos comparando hombres y árboles , sino al hombre de hoy con el hombre de mañana cuya supervivencia depende también del árbol. Aunque el resultado no está garantizado de antemano , por lo menos se pesarán los intereses de una manera mas equilibrada[3].”
En síntesis otros argumentos que demuestran lo inviable de reconocer derechos a la naturaleza son:
·       Considerar a la naturaleza como sujeto de derechos genera una confusión en torno a la identidad de la naturaleza.
·       Se generan dos errores aparentemente opuestos  y sin embargo solidarios entre si: el naturalismo y el antropocentrismo.
·       Mediante el naturalismo se proyecta la naturaleza sobre la cultura humana hasta terminar absorbiéndola por completo.
·       A la inversa mediante el antropocentrismo el ser humano proyecta sobre la naturaleza sus intereses económicos y su visión de las cosas según sus circunstancias de tiempo y lugar.
·       Estos dos errores son inseparables y aunque opuestos se necesitan mutuamente: la naturaleza lo sabe talvez mejor que nosotros, pero mientras tanto somos nosotros los que le hacemos hablar.
·       El naturalismo ignora la especificidad del ser humano, porque el ser humano no es todo naturaleza, tiene su propia cultura , el naturalismo reduce al ser humano a la categoría de mera especie natural.
·        Si la naturaleza es sujeto de derechos ¿quien garantiza que el representante de la naturaleza que debe ser un humano no respete la identidad de los seres humanos o por otro lado aplique una visión antropocéntrica solo desde el punto de vista de los intereses económicos humanos?
·       Se produce una contradicción, por un lado si otorgamos derechos a la naturaleza postulando su armonía  y orden  la estamos idealizando porque también es desorden, caos , crueldad e imprevisibilidad, cuando le damos la forma de nuestros ideales , estamos desfigurando la naturaleza.  Nos contradecimos porque simulamos eclipsarnos ante la voz de la naturaleza y al mismo tiempo le estamos dictando las notas de la partitura.
·       La única manera de hacer justicia a la naturaleza y a los seres humanos y a otros seres vivos que comparten el planeta con nosotros ( animales) es manteniendo a la vez sus parecidos y sus diferencias.
·       Aunque la naturaleza es un ser vivo como afirma el científico inglés James Lovelock,, el ser humano también lo es y tiene el privilegio exclusivo de la libertad, productor de destino, sujeto de una historia, autor y destinatario de reglas jurídicas. Aunque la naturaleza al final de su evolución, ha producido la especie humana cuyas condiciones de superviviencia mantiene día a día, también es, para el ser humano , completamente diferente y absolutamente extraña. 
·       El derecho existe por los seres humanos y para los seres humanos, por la simple e ineludible razón de que su lenguaje solo tiene sentido para ellos.
·       La posición de reconocer derechos a la naturaleza es mas simbólica que practica, por un lado obligaría al legislador a tener mayor consideración por los animales, árboles y ríos pero también podría actuar en sentido contrario del efecto buscado o generar unos efectos perversos.
·       Esta tesis de la naturaleza como sujeto de derechos funcionaría solo si reconocemos a los derechos de la naturaleza un valor absoluto y por tanto superior a los valores humanos lo que significa oponerse a otros intereses y prerrogativas humanas creando un choque de posiciones.
·       Una garantía mucho mas eficaz sería integrar a la naturaleza dentro de la preocupación de los intereses humanos de las generaciones presentes y futuras entonces ya no compararíamos seres humanos y árboles sino al ser humano de hoy con el ser humano del mañana cuya supervivencia depende de los árboles. Asi se pesarán los intereses de una manera  mas equilibrada.
·       Por lo tanto antes de defender un simbolismo deberíamos fortalecer nuestros deberes con la naturaleza  protegiéndola con medidas para limitar el consumo excesivo, reduciendo la contaminación, buscando que no se afecte a la biodiversidad y a la  capacidad de carga de la naturaleza,  etc,  lo cual implica trabajar para restablecer los equilibrios naturales y para preservar los intereses humanos  cuando precisamente los intereses humanos se apoyan también , incluso en primer lugar en equilibrios naturales.
·       El justo balance es lo que el derecho debería garantizar mediante el establecimiento de  deberes para mantener los equilibrios de tres componentes que siendo distintos se apoyan y dependen entre si: la materia inorgánica, la biósfera y la comunidad humana. 

Fuente : Francois Ost. Naturaleza y Derecho. Para un Debate Ecológico en Profundidad. Ediciones Mensajero 1996.


[1] Naturaleza y Derecho Francois Ost. P. 164
[2] Naturaleza y Derecho Francois Ost. P. 168

[3] Ost p. 180